Incremento al ISN será diferenciado * Además se expide la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Sinaloa.

Las y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron el dictamen con el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y expide la Ley que Regula las Casas de Empeño del Estado, además se deroga el artículo quinto transitorio del decreto número 143, publicado en el Periódico Oficial número 124 del 12 de octubre de 1990.

Lo anterior, a fin de determinar una nueva tasa en materia de Impuesto Sobre Nómina el cual “se determinará sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicación de la tarifa de procedimientos siguiente:

TARIFA

Límite Inferior Límite Superior Por ciento a aplicar sobre base gravable

$ $ %

0.01 500,000.00 2.40

500,000.01 700,000.00 2.60

700,000.01 900,000.00 2.80

900,000.01 En adelante 3.00

Para los efectos de este artículo, la base gravable se ubicará dentro de los límites establecidos en columnas denominadas límite inferior y límite superior de la tarifa. A la base gravable se le aplicará el porcentaje que para el mismo renglón se establece en la última columna”.

Con esta aprobación también se reforma el artículo 33 de la citada ley, con la finalidad de que sea el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, quien administre el recurso recaudado por el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y además realice las acciones de fomento, desarrollo, promoción y difusión del Sector Turístico de cada municipio, potencializando al máximo dichos recursos, pudiendo mezclarlo con programas federales en beneficio del turismo estatal y otros sectores que lo componen.

Más adelante, se precisa que desde 1997, se estableció en Sinaloa el impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de toda clase, cuyo objeto se circunscribe a la obtención de premios derivados de estas actividades; ley que detalla entre otras cosas el objeto, los sujetos, la base, la tasa, el momento de causación y la época de pago de este impuesto, así como las obligaciones de los sujetos del impuesto y cita igualmente, la necesidad de establecer un impuesto tanto a los casinos como a quienes obtengan un premio en los mismos, el monto del impuesto se calculará, aplicando la base gravable a una tasa del seis por ciento, gravamen que deberá ser retenido por las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos, o entreguen los premios; retención que deben hacer al momento de realizar la entrega del premio.