Negarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sería ilegal, ya que no existenimpedimentos legales para otorgárselo, coincidieron penalistas consultados por La Silla Rota.
Un Tribunal Federal ordenó a otro de Circuito que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria, ya que presuntamente se aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, que prevé los requisitos legales para el beneficio mencionado.
El abogado penalista y consejero del Colegio de Abogados, Víctor Olea Peláez, señaló que la prisión domiciliaria para Elba Esther Gordillo es procedente “en virtud única y exclusivamente de la edad misma” y calificó como “impropios” que los argumentos vertidos por las autoridades para negarle ese beneficio legal.
“Ese beneficio no queda sujeto a ninguna restricción de ninguna índole, salvo que finalmente lo que establece la ley es dar ese beneficio a las personas que rebasen la edad que estable al respecto la ley, por lo que no es debido que se le regateé ese beneficio a ella ni a nadie”, aseguró.
Víctor Olea Peláez, indicó que a cualquier persona que cumpla 70 años se le debe otorgar “sin reticencias el beneficio” de la prisión domiciliaria, y que la ley no limita por la clasificación de delito esa prerrogativa.
“El llegar a la sola edad que establece la ley, hace menester otorgarle a ella y a cualquier persona en su misma circunstancia ese beneficio de la prisión domiciliaria, esa teleología de esa reforma de nuestras leyes al respecto, tanto a nivel federal como local, que establece esa prerrogativa de las personas que llegan a una edad avanzada para que en todo caso asuman su prisión preventiva en su hogar y no en la prisión, lo cual me parece una reforma adecuada y prudente dada nuestra realidad socioeconómica”, expuso.