Advierten multas de hasta 60 mil pesos por publicidad engañosa o fraudulenta en materia de salud

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Advierten multas de hasta 60 mil pesos por publicidad engañosa o fraudulenta en materia de salud

Culiacán, Sinaloa.- La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (COEPRISS) llevó a cabo un curso titulado “supervisión de publicidad de publicidad en medios de comunicación”, con la intención de presentar el marco normativo de una persona o producto que pretenda publicitarse.
Cuauhtémoc Chacón Mendoza, titular de la COEPRISS indicó que cuentan con el departamento de publicidad, la cual vigila en periódicos y en redes sociales si el insumo o servicio cumple con la normatividad y no sea un engaño.
Precisó que es importante que el medio de comunicación reconozca el marco legal de la persona o producto que van a publicitar, cumpliendo con los permisos avalados por la autoridad sanitaria, del contrario, pueden ser acreedores a una sanción, una amonestación o una multa.
El ponente del curso, Ricardo Aníbal García Reyes, responsable del sistema de gestión de calidad de la COEPRISS indicó que los requisitos para la publicidad en Sinaloa son los siguientes:
*Autorización previa: Es necesario obtener la autorización de permiso o aviso de publicidad previa de COFEPRIS (si estará en redes sociales, ya que llega a todo el país) o COEPRISSS (si es un medio meramente local) para cualquier publicidad relacionada con productos o servicios regulados por la dependencia.
*Información completa: Los anuncios deben contener información completa y veraz sobre el producto o servicio, incluyendo nombre, marca, composición, indicaciones de uso, contraindicaciones y riesgos.
*Restricciones de contenido: La publicidad no puede incluir imágenes o lenguaje engañoso, discriminatorio o que fomente el consumo irresponsable de productos servicios.
*Evidencia de cumplimiento: Los medios de comunicación deben solicitar a los anunciantes la evidencia de que cumplen con la normativa, como la autorización de COFEPRIS para la publicidad.
En los tipos de publicidad que requieren permiso de publicidad son los dispositivos médicos (utensilio, producto o material implantable, instrumento, aparato, entre otros), insumos para la salud (medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, materias primas y aditivos, equipos médicos, entre otros).
Asimismo, medicamentos y remedios herbolarios, que son productos elaborados de materia vegetal, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia ha sido confirmado científicamente.
En los permisos de publicidad emitidos por la COFEPRIS o COEPRISS deben venir sellados los logos, clave de autorización, nombre del usuario o establecimiento, dirección del establecimiento y, nombre y firma del titular del establecimiento.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA:

-Suspensión de publicidad: La publicidad será suspendida hasta que se corrijan las irregularidades detectadas.
-Amonestación: Las amonestaciones son una primera medida, en caso de que la publicidad no cumpla con la normativa.
-Multas: Las multas económicas son aplicadas a los anunciantes que incumplen con los requisitos legales y al usuario que solicitó la publicidad. Varían los rangos, pero pueden llegar hasta los 60 mil pesos.
En dado de caso de tener dudas o más preguntas, favor de acercarse a la COEPRISS para tener una asesoría personalizada.