En Sinaloa castigarán a feminicidas con hasta 60 años de cárcel; aprueban reforma

Culiacán, Sinaloa.– Por unanimidad, con 37 votos a favor, los diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que se establece que quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá de 40 a 60 años de prisión, y de quinientos a mil días de multa, cuando actualmente era de 25 a 40 años.

Asimismo, las penas se agravarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, cuando el sujeto activo sea servidor público y cometa el delito en el ejercicio de sus funciones o valiéndose de esa calidad; cuando la víctima estuviere embarazada; cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, o bien, de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho; cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio de conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo público o privado, para la comisión del delito; o cuando la víctima sea una niña, adolescente, adulta mayor o con discapacidad, y la diputada local por Morena, Alma Rosa Garzón Aguilar se pronunció al respecto.

Cuando las lesiones sean causadas en la víctima, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos o sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, las penas se aumentarán en una mitad más de las penas que correspondan por las lesiones causadas.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y cuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, donde a favor del dictamen se pronunció la coordinadora del grupo parlamentario del Partido SinaloenseAlba Virgen Montes Álvarez.

También se incluye el delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir, para efecto de este artículo, el término mujer incluye a aquellas personas que han modificado su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa, y que cuenten con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, en la cual se identifican como mujeres de conformidad con lo dispuesto por el Código Familiar del Estado de Sinaloa.

No obstante, de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y cuando no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

También se indica que a quien induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, se le sancionará con una pena de 20 a 40 años de prisión cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia contra la mujer, cometida por el sujeto activo en contra de la víctima; que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes que guarde con la víctima o cuando la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o no pueda comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Cabe mencionar que durante la discusión del dictamen se metió una reserva la cual fue aprobada por unanimidad, que tiene que ver con conceptos sobre la suspensión, inhabilitación y destitución de aquel servidor público que intervenga y obstruya la investigación, misma que establece que la suspensión consistirá en la pérdida temporal de derechos y la suspensión consiste en la pérdida definitiva de los mismos.