La personas pondrán cambiar de nombre par
a modificar su identidad de género en sus actas de nacimiento, luego que el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por mayoría reformas y adiciones al Código Familiar en una sesión extraordinaria.
La modificación será posible mediante una resolución del Juez de lo Familiar o mediante una resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género.
La posibilidad de que los menores de edad puedan acceder al cambio y género si es su voluntad, motivó un par de recesos para robustecer el señalamiento que el menor podría acceder a la modificación de su acta de nacimiento.
En el caso de menores de edad que soliciten un cambio de su acta del nacimiento ante el Registro Civil, se contará con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para recabar su consentimiento y respaldo de que se cuenta con la madurez psicológica suficiente para conocer los alcances del trámite, atendiendo el principio del interés superior del niño.
En todos los casos será necesario la existencia de un acta de nacimiento primigenia, es decir que haya sido expedida con motivo de su nacimiento y que determinó la identidad de género según los médicos.