Extiende Congreso del Estado matrimonio
y concubinato a personas del mismo sexo
Atendiendo un mandato judicial, el Congreso del Estado de Sinaloa reformó los artículos 40 y
165 del Código Familiar con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el
concubinato a las personas del mismo sexo.
Con estas reformas aprobadas con el voto unánime de 23 diputadas y diputados presentes en
la sesión, el Poder Legislativo sinaloense hace efectivos los derechos a la igualdad y no
discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de
derechos humanos.
Diputadas y diputados aprobaron dictamen que elaboraron Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia,
documento que una vez leído en el Pleno, fue discutido y votado.
Durante la discusión, a favor del dictamen participaron en tribuna las diputadas y diputados de
Morena, Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Francisca Abelló Jordá,
Pedro Alonso Villegas Lobo y José Antonio Crespo López.
Así como la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, y sin partido, Karla de Lourdes
Montero Alatorre y Édgar Augusto González Zatarain.
En el Código Familiar se aprobó establecer que el matrimonio es una institución por medio de
la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de
derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Y el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer
matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años
continuos o más.
En un estudio de derecho comparado en México se encontró que los estados de Baja
California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala contemplan
las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos
precedentes en los que, de igual manera, ha determinado que no existe razón de índole
constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Señalando que toda ley de cualquier entidad federativa, que limite el matrimonio a un hombre
y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la
institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional.
Inconstitucional debido que conlleva un acto de verdadera discriminación que no puede ser
tolerado en un estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la
pluralidad, sino comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos, se explica
en el dictamen aprobado por el Pleno.