JUEVES 02 DE JULIO DE 2020
Con el objetivo de proteger al personal de salud, por unanimidad, el Congreso del Estado de
Sinaloa incrementó las penas contra quien los agreda durante la declaratoria de una
emergencia sanitaria.
En los delitos, de Discriminación y Cometidos Contra Servidores Públicos, se aprobaron
agravantes para cada uno. En el primer delito cuando la agresión sea contra cualquier
integrante de salud.
Y en el segundo delito, cuando la agresión se realice contra personal que pertenezca al
Sistema Estatal de Salud y en ambos casos se incrementa la penalidad.
Con esta reforma el Congreso refrenda su compromiso de promover y estimular el respeto
universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, legislando
formas específicas de discriminación, incluida la que afecta a los profesionales de la salud.
Un dictamen que adiciona el párrafo cuarto al artículo 189 y el párrafo segundo al artículo 323
del Código Penal para el Estado de Sinaloa y que fue elaborado por la Comisión de Justicia,
que preside la diputada Alma Rosa Garzón Aguilar, fue aprobado con 33 votos.
El artículo 323 del Código Penal establece que al que cometa un delito en contra de un
servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de
ellas, se le aplicará prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el
delito cometido.
Con este dictamen aprobado la adición establece que se aplicará el doble de la pena prevista
en el párrafo anterior, cuando el delito se cometa en contra de médicos, cirujanos, personal de
enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas durante el periodo que comprenda una emergencia sanitaria.
Para efectos de lo previsto en este párrafo, el periodo que comprenda una emergencia
sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias
correspondientes en que dicha circunstancia así se declare.
Y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración
se emita y hasta la fecha en que se declare su conclusión.
En el artículo 189, del Código Penal, en su capítulo de Discriminación, establece de uno a tres
años de prisión y cincuenta a doscientos días para la persona agresora y con la adición que
fue aprobada por el Pleno se señala que las penas se aumentarán al doble de las previstas.
Con estas adiciones al Código Penal, permitirá sancionar a quien veje o excluya, provoque o
incite al odio o a la violencia contra el personal de salud.
La Comisión de Justicia elaboró dictamen con cuatro iniciativas: una de la diputada del PAS
Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; la segunda
del grupo parlamentario de MORENA, que coordina la legisladora Graciela Domínguez Nava;
la tercera, del diputado Apolinar García Carrera y la cuarta, del grupo del PRI, que coordina el
legislador Sergio Jacobo Gutiérrez