la diputada Maribel Chollet Morán (PRI), que recibió trámite, fue la que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Familiar,

política estatal en materia de fomento a la igualdad entre mujeres y hombres, así como emitir opiniones respecto de los presupuestos de los Poderes del Estado y de los órganos autónomos, a fin de que los mismos se elaboren con una perspectiva de género, en términos de lo que establece la Ley.

Posteriormente, se le dio lectura a la iniciativa de la diputada Maribel Chollet Morán PRI, en la que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que tiene como objetivo que el vínculo matrimonial se pueda extinguir en cualquier momento después de celebrado, es decir, quitar el lapso de un año para que cualquiera de los cónyuges o ambos demanden el divorcio; que se incluya como impedimento para contraer matrimonio la violencia de género en cualquiera de sus modalidades, es decir, física y/o sexual, económica y/o patrimonial y/o psicológica; y que se incluya en las Actas de Defunción como causa de muerte la violencia familiar y/o de género.

Otra iniciativa de la diputada Maribel Chollet Morán (PRI), que recibió trámite, fue la que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Familiar, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, todas del Estado de Sinaloa, que tienen entre sus objetivos hacer explícita la figura y forma de operar de la orden de protección en casos de violencia familiar; establecer al Estado la obligación de llevar un registro de órdenes de protección, lo cual permitiría dar seguimiento a cosas específicos y evaluar su efectividad; eliminar todos los trámites que la ley establece para la expedición de las órdenes de protección, ya que la mayoría de los casos de violencia familiar requieren de esta figura urgente de atención, por lo cual debe de expedirse en un plazo no mayor a 24 horas y deberá extenderse por todo el tiempo que prevalezca el riesgo o el peligro de la violencia; derogar el apartado en el que se contempla la conciliación de la víctima con el agresor, e incluir en la Ley la Obligación del Estado para la conformación de refugios y albergues destinados para la atención especializada de víctimas de violencia familiar.