Aprueba LXII Legislatura dictámenes en materia de Trata y Autismo

 

 

El Congreso del Estado aprobó de manera unánime el dictamen sobre reformas a la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Sinaloa, que entre otros objetivos, tiene el de proteger, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad, su libertad, desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento de sus capacidades.

Documento en el que se contempla emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participa la sociedad civil organizada y no organizada.

Con esta aprobación se fijarán las atribuciones de las entidades de la administración pública estatal y municipal, en sus ámbitos de competencia, tendentes a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas; establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de trata de personas; promover la cultura de la prevención, el estudio, la investigación y el diagnostico respecto de los delitos de trata de personas, así como la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en relación a la trata de personas en el Estado.

Señala que se considerará como ofendidos, a los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito.

El otro dictamen aprobado, fue el correspondiente al proyecto de Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del espectro Autista del Estado de Sinaloa, y cuyo objetivo es impulsar la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad de las personas que viven con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Carta Magna, la Constitución Política Local, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del espectro Autista, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Define a la persona con la condición del espectro autista, como todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.