FALSO QUE CONGRESO SE DESLINDE DE REVISAR CUENTAS PÚBLICAS, ADVIERTE EL DIPUTADO CORRALES

 

 

1.- Se ha desatado una campaña de difamación en contra de los diputados del PAS y del propio partido.
2.- No debe haber ninguna confusión. No estamos incurriendo en ninguna anomalía ni nada que nos avergüence. Nuestro voto está fundamentado para fortalecer el Sistema Estatal de Anticorrupción y que las Cuentas Publicas sean analizadas con un verdadero criterio de transparencia y rendición de cuentas.
3.- El día jueves 20 se acordó la reforma constitucional que implicó derogar los párrafos sexto y séptimo del artículo 37 y reformar el artículo 43, ambos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
4.- Principalmente el PAN, MORENA y PRD, han implementado una campaña de difamación contra el PAS, argumentando que con la reforma acordada le quitamos la responsabilidad al pleno de diputados de revisar, analizar y fiscalizar las Cuentas Públicas del gobierno del estado, municipios y otros entes fiscalizables. Mediáticamente difunden la idea de que con la reforma, las Cuentas Públicas serán analizadas en lo “oscurito”, es decir al margen del Congreso.
5. Lo anterior es completamente falso, explicamos las razones.
6.- Los agresores contra el PAS, argumentan que se viola el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que a la letra establece:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban losservidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.